Artículo 445 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMPARECENCIA DE LAS PARTES.

1. Las partes deberán comparecer a la audiencia preliminar personalmente, salvo motivo fundado, a juicio del tribunal, que justificare la comparecencia por medio de representante, pero en este caso deberá tener poder suficiente para conciliar, renunciar, allanarse o transigir. En otro caso se les tendrá por no comparecidas.

2. Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no pudiere comparecer, la audiencia podrá diferirse por una sola vez.