Artículo 431 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INTRODUCCIÓN DE HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA

1. En caso de que los plazos para realizar alegaciones de parte hubieren transcurrido y, siempre antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de un escrito de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto de la audiencia.

2. Del escrito de ampliación de hechos se entregará copia a la parte contraria, para que, dentro del quinto (5) días, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir todo lo que contribuya a aclarar o desvirtuar el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.