Artículo 428 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INFLUENCIA DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS EN LA SENTENCIA.

1. Las alteraciones o innovaciones que se pudieran producir una vez iniciado el proceso en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa o el objeto del proceso, así como las que introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas, no modificarán la jurisdicción del juez, la competencia o la clase de procedimiento, que se determinarán conforme a las circunstancias existentes en el momento de interponerse la demanda.

2. Dichas alteraciones no se tendrán en cuenta a la hora de dictar sentencia, salvo que la innovación privare definitivamente de interés legítimo a las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para la terminación anticipada del proceso.