Artículo 426 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INADMISIÓN DE LA DEMANDA.

1. Sólo se inadmitirá la demanda en los casos y por las causas expresamente previstos en este Código.

2. El juez declarará inadmisible la demanda cuando carezca de los requisitos legales, no se acompañen a ella los documentos o medios probatorios que la ley expresamente exija para su admisión.

3. El juez comunicará al demandante, por una sola vez, los defectos u omisiones de la demanda para que, si son subsanables, proceda a corregirlos o a completarla en el plazo que se fije al efecto, que no podrá ser superior a diez (10) días.

4. Si la demanda contuviera defectos insubsanables, o no se hubieran subsanado en el plazo concedido al efecto, se ordenará el archivo del expediente y la devolución de los anexos.