Leyteca

Artículo 429 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA.

1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

2. Lo dispuesto en el numeral anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en el presente Código.