Artículo 436 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PLANTEAMIENTO DE LA RECONVENCIÓN.
1. La reconvención se propondrá con la debida separación en el mismo escrito en que se contesta a la demanda, en la forma y con los requisitos exigidos para la demanda, expresando con claridad lo que se pretende obtener. En ningún caso se considerará formulada reconvención si el demandado se limita a solicitar que se le absuelva de la demanda.
2. La reconvención se substanciará en el mismo procedimiento que la demanda y ambas serán resueltas en una sola sentencia.