Artículo 424 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROCEDENCIA Y REQUISITOS.

1. Todo proceso judicial comenzará por medio de demanda escrita, en la que el demandante interpondrá la pretensión.

2. En la demanda se expresará, al menos:

a) La designación precisa del tribunal ante el que se interpone y en la suma del escrito la indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.

b) El nombre del demandante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria.

c) El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del derecho del demandante, haciendo constar el número de fax o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.

d) El nombre del demandado y su domicilio si fuere conocido, estándose en otro caso a lo previsto en este Código;

e) Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

f) La fundamentación jurídica de la petición.

g) La petición que se formule, determinando clara y concretamente lo que se pida, indicándose el valor de lo demandado. Cuando sean varias las peticiones, se expresarán éstas con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

h) El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes para acreditar cada uno de los hechos que resulten controvertidos.

i) El lugar y fecha de presentación y la firma del demandante o de su representante o apoderado.

j) Los anexos que se acompañan.