Artículo 364 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN. Cuando la medida cautelar recaiga sobre derechos de crédito u otros bienes del deudor en posesión de terceros, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del tribunal, depositando el dinero en una entidad financiera del Estado o de un agente financiero designado para ello. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del juez.