Artículo 360 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EMBARGO DE VEHÍCULO.

1. Cuando se hubiere ordenado el embargo de un vehículo, se procederá a nombrar un depositario quien lo custodiará en un lugar adecuado o un almacén permanente de bienes y no podrá ser retirado sin orden escrita del juez que decrete la medida. Mientras esté vigente el embargo, no se levantará la orden de inmovilización.

2. No obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el tribunal podrá designar depositario al deudor, que podrá utilizar el vehículo con la diligencia de un buen padre de familia, aunque deberá mantenerlo accesible en todo momento al tribunal y al acreedor.