Artículo 314 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
JUSTIFICACIONES.
1. Para justificar las tachas, en el momento de alegar sus causas, se podrá proponer cualquier medio de acreditación, excepto la testifical.
2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto.
3. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
4. Para la apreciación sobre la tacha y la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en los artículos 311 y 335 de este Código.