Artículo 310 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
GASTOS DE LOS TESTIGOS.
1. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso los gastos que su comparecencia les haya originado, con independencia de lo que pudiere acordarse en materia de costas y las previsiones en caso de gozar la parte del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de los gastos se prorrateará entre ellas.
2. El importe de los gastos se fijará al final de la audiencia cuando lo solicite el testigo, mediante auto oral, teniendo en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado, y sólo será susceptible de recurso de reposición.
3. Si la parte o partes que hayan de cubrir los gastos no lo hiciesen en el plazo de veinticuatro (24) horas, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.