Artículo 295 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DESIGNACIÓN.

1. Al proponer la declaración de testigos se debe expresar su identidad, indicando el nombre y apellidos de cada uno y cuando sea posible su profesión y domicilio, así como el lugar en que pueda ser citado.

2. También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación.