Artículo 213 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ANULABILIDAD.

1. Los actos procesales que contengan irregularidades serán anulables a instancia de parte y, siempre que no sea posible, subsanarlos.

2. Si la parte a quien interese no impugna un acto anulable, quedará sanado al tiempo de la firmeza de la resolución.

3. Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.