Artículo 212 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

NULIDAD. Los actos procesales serán nulos en los casos siguientes:

1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción, o de competencia objetiva o funcional.

2. Cuando se produzcan con falta de competencia territorial cuando ésta venga fijada imperativamente.

3. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

4. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, se haya producido indefensión.

5. Cuando se realicen sin intervención de profesional del derecho, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

6. En los casos en que este Código y demás leyes así lo determinen.