Artículo 198 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CONTENIDO FORMAL DE LAS PROVIDENCIAS.

1. Las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente.

2. En el caso de providencias dictadas por tribunales colegiados, bastará con la firma del presidente.