Artículo 198 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONTENIDO FORMAL DE LAS PROVIDENCIAS.
1. Las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente.
2. En el caso de providencias dictadas por tribunales colegiados, bastará con la firma del presidente.