Artículo 197 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CONTENIDO FORMAL DE LAS RESOLUCIONES.

1. Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del juez o magistrados que lo integren y su firma e indicación, en su caso, del nombre del ponente.

2. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.