Artículo 202 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PUBLICACIÓN, ARCHIVO Y REGISTRO DE RESOLUCIONES.
1. Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los magistrados que las hubieran dictado, serán notificadas y archivadas en la secretaría del tribunal, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada por la constitución y las leyes.
2. Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas.
3. En cada juzgado y tribunal se llevará, bajo la custodia del secretario, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.