Artículo 23 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRESUPUESTOS QUE AFECTAN AL ÓRGANO JURISDICCIONAL. El conocimiento de un litigio fundado en derecho privado, se atribuirá al juzgado o tribunal que posea jurisdicción, competencia civil genérica, competencia objetiva, funcional y territorial y, en su caso, sea designado conforme a las normas de reparto de casos.