Artículo 21 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL.
1. Los litigios que correspondan a los órganos jurisdiccionales se sustanciarán siempre por ellos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
2. Los procesos que se sustancien en territorio nacional, se rigen por este Código, las normas constitucionales y por los tratados y convenios internacionales.