Artículo 119 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

TIEMPO DE REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES.

1. Las actuaciones judiciales se practicarán puntualmente en la fecha, día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación.

2. Son días hábiles todos los días del año, excepto los sábados y domingos, así como los días feriados legalmente autorizados y los que determine la Corte Suprema de Justicia en casos justificados.

3. Son horas hábiles las que están comprendidas entre las seis de la mañana y las seis de la tarde sin perjuicio del horario de trabajo de los juzgados y tribunales establecido por la Corte Suprema de Justicia.

4. Plazo es el período de tiempo entre dos fechas en que se puede realizar válidamente una actuación procesal. Término es la fecha, el día, y en su caso hora, dentro del plazo fijado en que se debe realizar el acto procesal ordenado.