Artículo 118 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES.
1. Las actuaciones procesales se realizarán en la sede del tribunal, salvo aquéllas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.
2. Las actuaciones que deban realizarse fuera de la sede del órgano jurisdiccional competente se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial.
3. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, los juzgados o tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para una más justa resolución del pleito, especialmente para la práctica de la prueba que exija el cambio de lugar.