Artículo 602 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
FALTAS DE APODERAMIENTO, DEFRAUDACIÓN Y APROPIACIÓN. Debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cinco (5) meses o multa por una cantidad igual o hasta el doble de la cuantía sustraída, defraudada o apropiada quien ejecute alguna de las conductas siguientes:
1) Quien comete hurto, estafa, apropiación indebida o defraudación de energías, fluidos o telecomunicaciones, si el valor de lo hurtado no excede de Cinco Mil Lempiras (L5.000);
2) Quien con ánimo de lucro, se apropia de cosa ajena perdida o sin dueño conocido por valor no superior a Cinco Mil Lempiras (L5.000);
3) Quien sin ánimo de apropiárselo, sustrae un vehículo automotor ajeno si su valor no excede de Cinco Mil Lempiras (L5.000). Si se emplea para su sustracción violencia o intimidación en las personas, se castigará, en todo caso, como delito de robo violento o intimidatorio.