Artículo 600 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AMENAZAS, COACCIONES, INJURIAS Y VEJACIONES LEVES. Quienes efectúan amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve, si el hecho no es constitutivo de delito, deben ser castigados con la pena de multa de treinta (30) a sesenta (60) días. Con la misma pena debe ser castigado quien amenaza a otro con arma o la saca en riña, como no sea en justa defensa.