Artículo 603 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
FALTA DE DAÑOS. Quien intencionadamente causa daños cuyo importe no exceda de cinco mil (L5.000) lempiras, debe ser castigado con pena de multa por cantidad igual o hasta el doble del perjuicio causado. La misma pena se debe imponer a quien deteriore bienes inmuebles sin la debida autorización de sus titulares, y siempre que la conducta no sea constitutiva de delito. En los casos anteriores, si la titularidad de los bienes es pública o se trata de bienes destinados a un servicio público aún de titularidad privada, la pena de multa se incrementará en un tercio (1/3).