Artículo 564 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INCITACIÓN A LA GUERRA O A LA REPRESALIA. Quien sin justificación alguna realiza actos que puedan dar lugar a un conflicto bélico con Honduras o a que sufran represalias los hondureños que vivan en el Estado extranjero, ya sea en su persona o en sus bienes, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, si se produjera la ruptura de relaciones diplomáticas. Si se llega a declarar la guerra se está a lo dispuesto en el Artículo 556.