Artículo 514 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD. Están exentos de las penas impuestas a los encubridores, quienes lo sean de su cónyuge o persona con la que mantiene una relación estable de análoga naturaleza, de su ascendiente, descendiente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o de su hermano, salvo los encubridores a los que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.