Artículo 513 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ENCUBRIMIENTO. Quien con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber participado en el mismo, interviene posteriormente en auxilio de los responsables, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1) Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos, o los instrumentos o cualquier otra prueba que los incrimine, dificultando o impidiendo su descubrimiento;

2) Ayudando a los responsables a eludir la investigación del delito o a sustraerse de la acción de la justicia; o,

3) Auxiliando a los responsables para que se beneficien u obtengan provecho del delito cometido. Debe ser castigado con la pena de prisión que corresponda al delito encubierto rebajada en dos tercios (2/3). Se debe imponer la pena anterior en su límite máximo e inhabilitación especial de cargo u oficio público por tiempo de dos (2) a cuatro (4) años si el encubridor es funcionario o empleado público que actúa con abuso de sus funciones. Se aumentan las penas en un tercio (1/3) si el encubrimiento se realiza en forma habitual o por precio, recompensa o promesa remuneratoria.