Artículo 512 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
REINCIDENCIA INTERNACIONAL. La condena de un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este título, produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.