Artículo 508 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas previstas en este título pueden incrementarse hasta un máximo de un cuarto (1/4) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) Se causa con el delito un grave quebranto para un servicio público; o,
2) Los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado. 3)