Artículo 469 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta sección, se le debe imponer la pena de multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido o pretendido.