Artículo 473 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

USO O TENENCIA PROHÍBIDA DE UNIFORME, INSIGNIAS Y EQUIPO POLICIAL, MILITAR O DE ENTES DE INVESTIGACIÓN.- Quien sin estar autorizado legalmente usa públicamente uniforme, insignias, equipos o elementos auténticos o réplicas razonablemente similares pertenecientes a los Cuerpos de Seguridad e Investigación del Estado o las Fuerzas Armadas, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años o multa de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) días. La pena a imponer debe ser la de prisión de ocho (8) a diez (10) años si el uniforme, insignia o equipo mencionados en el párrafo anterior se emplean para facilitar o encubrir la comisión de un delito. Si tales efectos se poseen con dichos fines, la pena de prisión deberá ser de cuatro (4) a seis (6) años.

Reformado por el Decreto 84-2026, Gaceta No. 37,148, del 22 de mayo de 2026. Decreto oficial.