Artículo 467 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

FALSEDAD EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Quien como administrador de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores y en perjuicio de otro, falsea la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de colocar cualquier tipo de activo financiero u obtener financiación por cualquier medio, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de trescientos cincuenta (350) a setecientos (700) días. Se debe aplicar la pena prevista en el párrafo anterior a quien realiza operaciones de valores para las cuales no está autorizado, opera como agencia de valores sin haber realizado la correspondiente inscripción en los registros o afirma haber realizado transacciones en la bolsa sin haberlas registrado. Se debe aplicar la pena aumentada en un tercio (1/3) cuando:

1) Se obtiene la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación; o,

2) El perjuicio causado es de notoria gravedad.