Artículo 468 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Si el culpable pertenece a un grupo delictivo organizado que se dedique a la realización de cualquiera de los delitos comprendidos en esta sección, debe ser castigado con la pena respectivamente señalada incrementada en un tercio (1/3).