Artículo 455 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Si el culpable pertenece a un grupo delictivo organizado que se dedique a la realización de cualquiera de los delitos

comprendidos en este capítulo, debe ser castigado con las penas respectivamente señaladas incrementadas en dos tercio (2/3). Si el culpable de los delitos previstos en este capítulo es un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, se debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de cinco (5) a ocho (8) años.