Artículo 452 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

REINCIDENCIA INTERNACIONAL. La condena de un Órgano Jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este capítulo produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.