Leyteca

Artículo 447 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

FALSIFICACIÓN DE MONEDA. Quien altera o elabora ilícita o fraudulentamente monedas o fabrica monedas falsas, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa por una cantidad igual o hasta diez (10) veces el valor aparente de la moneda. A todos los efectos se debe entender como moneda falsa los objetos o documentos elaborados por personas o entidades distintas del Banco Central de Honduras (BCH), con la finalidad de que sirvan como moneda convencional alternativa a la de curso legal. Se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal. Se equiparan a la moneda nacional las extranjeras de idéntica naturaleza.