Artículo 418 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

C O R R U P C I Ó N E N L O S NEGOCIOS ENTRE PARTICULARES. Quien por sí o por interpósita persona, consigue para una empresa mercantil, sociedad, asociación, fundación u organización o a sus titulares, socios, directivos o empleados, un beneficio o ventaja indebidos, a cambio de favorecerle a él o a un tercero frente a otros y con ello afecta gravemente a la competencia, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por el doble de tiempo que dure la pena de prisión y multa por cantidad igual o hasta el triple del valor del beneficio o ventaja. Con las mismas penas debe ser castigado el titular, socio, directivo, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que en relación con actos de comercio y afectando gravemente a la competencia, por sí o por persona interpuesta, recibe un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados, a cambio de favorecer frente a terceros a quien le otorga el beneficio o ventaja.