Artículo 403 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este título, se le debe imponer la pena de suspensión de sus actividades específicas de tres (3) a cinco (5) años y de trescientos (300) a quinientos (500) días multa.