Artículo 402 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se deben aumentar en un tercio (1/3) las penas previstas en este título, quienes ejecuten el delito concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1) El culpable es el responsable o encargado del sistema o, cuenta con autorización para acceder a los datos o sistemas informáticos; o,
2) El culpable pertenece a un grupo delictivo organizado. En los delitos previstos en este título, junto a la pena correspondiente, se debe imponer la inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta. Si el delito ha sido cometido por funcionario o empleado público también se debe imponer, en las mismas condiciones que en el caso anterior, la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.