Leyteca

Artículo 401 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD. Debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año o multa de cien (100) a trescientos (300) días, quien con ánimo defraudatorio y a través de las tecnologías de la información y la comunicación, suplanta la identidad de una persona natural o jurídica.