Artículo 392 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
E L U S I Ó N D E M E D I D A S TECNOLÓGICAS. Quien, sin autorización de los respectivos titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero elude o evade cualquier medida tecnológica eficaz que esté dirigida a impedir la vulneración de los derechos de autor y derechos conexos, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido. Con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido se debe castigar a quien elabora, fabrica, reproduce, distribuye, importa o exporta, o pone a disposición del público con una finalidad comercial, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, cualquier programa, herramienta, medio o procedimiento, dirigido a facilitar de forma ilegítima la supresión o neutralización de cualquier medida tecnológica específicamente destinada a impedir la vulneración del derecho de autor y derechos conexos. Atendiendo a las características del culpable y a la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el Órgano Jurisdiccional competente podrá imponer en los casos de los párrafos anteriores la pena de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año.