Artículo 396 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Se debe aumentar la pena en un tercio (1/3) cuando en cualquiera de los delitos del capítulo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) El hecho reviste especial trascendencia económica atendiendo al beneficio obtenido, al perjuicio causado o al valor de los objetos ilícitamente producidos;

2) El hecho es cometido en el ámbito de un grupo delictivo organizado; o,

3) Se utiliza a menores de dieciocho (18) años para cometer estos delitos.