Artículo 391 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DISFRUTE ILÍCITO DE SERVICIOS DE ACCESO CONDICIONAL. Quien con ánimo de lucro y sin autorización, facilita el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión, sonora o televisiva emitido por vía electrónica, analógica, digital terrestre, satélite o internet o, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido. Quien con ánimo de lucro y sin autorización, fabrica, ensambla, modifica, importa, exporta, vende, arrienda, instala, mantiene, sustituye o de cualquier otra forma distribuye o comercializa dispositivos o sistemas que sirvan para acceder fraudulentamente a un servicio de acceso condicional de los previstos en el párrafo anterior, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido. Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) en los casos siguientes:
1) La conducta tiene una gran trascendencia económica en atención a los elevados beneficios obtenidos o a los perjuicios ocasionados al proveedor; o,
2) Los hechos son cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado. Atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el Órgano Jurisdiccional competente podrá imponer en los casos de los párrafos anteriores del presente artículo la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año.