Artículo 394 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
USO ILEGÍTIMO DE DISTINTIVOS O MARCAS REGISTRADAS. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido quien con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un signo distintivo o de una marca registrada y con conocimiento de su registro, ejecute alguna de las conductas siguientes:
1) Fabrica, produce, importa o almacena productos que incorporan un signo distintivo idéntico, similar o confundible con aquél; o,
2) Ofrece, distribuye o comercializa productos que incorporan un signo distintivo idéntico, similar o confundible con aquel.
La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refiere el numeral anterior, debe ser castigada con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. Atendiendo a las características del culpable y a la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el Órgano Jurisdiccional competente podrá imponer en los casos de los párrafos anteriores en lugar de la pena de prisión, la multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) días.