Artículo 370 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. Quien teniendo facultades otorgadas por Ley, resolución judicial o administrativa o negocio jurídico para administrar un patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio y causa un perjuicio al patrimonio del administrado, debe ser castigado con las penas establecidas en los artículos 365 o 366 del presente Código.