Artículo 369 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DEFRAUDACIONES DE ENERGÍA, FLUIDOS Y TELECOMUNICACIONES. Quien con ánimo de lucro, se apodera, sustrae o utiliza electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, energía o fluidos ajenos, empleando medios clandestinos o no autorizados para ello, debe ser castigado con las penas siguientes:

1) Prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días si el valor de lo defraudado supera los Cinco Mil Lempiras (L5,000) y no excede de Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00);

2) Prisión de un (1) año a dos años (2) años y multa de doscientos (200) a trescientos (300) días si el valor de lo defraudado supera los Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) y no excede de Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00); o,

3) Prisión de dos (2) a tres (3) años y multa de trescientos (300) a cuatrocientos (400) días si el valor de lo defraudado supera los Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00).