Artículo 319 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. Se debe imponer la pena de inhabilitación especial para cargo u oficio público, de profesión u oficio, industria o comercio de cinco (5) a quince (15) años, a quienes se valieren del ejercicio de éstos para la ejecución del delito.