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Artículo 36 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CLASES DE PENAS POR SU DURACIÓN. Las penas se clasifican en función de su duración en graves y menos graves:

1) Son penas graves:

a) La prisión a perpetuidad;

b) La prisión superior a cinco (5) años;

c) Las privaciones de los derechos a conducir vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, a la tenencia y portación de armas de fuego, explosivos y similares, superiores a cinco (5) años;

d) La pérdida de la nacionalidad;

e) Suspensión de la ciudadanía;

f) La inhabilitación absoluta;

g) Las inhabilitaciones especiales superiores a cinco (5) años; y,

h) Las prohibiciones de residencia o de aproximarse o comunicarse con la víctima superiores a cinco (5) años.

2) Son penas menos graves:

a) La prisión de seis (6) meses a cinco (5) años;

b) Arresto domiciliario de seis (6) meses a tres (3) años;

c) La detención de fin de semana superior a quince (15) fines de semana;

d) La prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas igual o superior a noventa (90) días;

e) Las privaciones de los derechos a conducir vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, a la tenencia y portación de armas de fuego, explosivos y similares, superiores a un (1) año hasta cinco (5) años;

f) Las prohibiciones de residencia o de aproximarse o comunicarse con la víctima superiores a seis (6) meses hasta cinco (5) años;

g) Las inhabilitaciones especiales superiores a un (1) año hasta cinco (5) años;

h) La localización permanente superior a seis (6) meses hasta cinco (5) años;

i) Los días-multa superiores a cien (100) días; y,

j) La multa proporcional.

3) Son penas leves:

a) La prisión inferior a seis (6) meses;

b) El arresto domiciliario de menos de seis (6) meses;

c) La detención de hasta quince (15) fines de semana;

d) La prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas inferior a noventa (90) días;

e) Las privaciones de los derechos a conducir vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, a la tenencia y portación de armas de fuego, explosivos y similares, de tres (3) meses a un (1) año;

f) Las inhabilitaciones especiales de tres (3) meses a un (1) año;

g) Las prohibiciones de residencia o de aproximarse o comunicarse con la víctima de hasta seis (6) meses;

h) La localización permanente hasta seis (6) meses; e,

i) La multa inferior a cien (100) días.

Qué significa

El artículo 36 clasifica las penas según su duración. La primera frase habla de penas graves y menos graves, pero la lista del artículo tiene tres grupos: graves, menos graves y leves.

Son graves la prisión a perpetuidad, la prisión superior a cinco años, la pérdida de la nacionalidad, la suspensión de la ciudadanía y la inhabilitación absoluta. También lo son, cuando superan cinco años, la privación del derecho a conducir o a tener y portar armas, las inhabilitaciones especiales y las prohibiciones de residencia o de acercarse a la víctima.

Son menos graves, entre otras, la prisión de seis meses a cinco años, el arresto domiciliario de seis meses a tres años y la detención de más de quince fines de semana. También lo son los servicios de utilidad pública de noventa días o más, los días-multa superiores a cien días y la multa proporcional.

Son leves, entre otras, la prisión inferior a seis meses, el arresto domiciliario de menos de seis meses, la detención de hasta quince fines de semana y la multa inferior a cien días.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.