Artículo 35 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CLASES DE PENAS POR SU NATURALEZA. Las penas por su naturaleza se clasifican en privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
1) Son penas privativas de libertad:
a) La prisión a perpetuidad;
b) La prisión;
c) El arresto domiciliario; y,
d) La detención de fin de semana.
2) Son penas privativas de otros derechos:
a) La expulsión del territorio nacional;
b) La prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas;
c) La privación del derecho de conducción de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones;
d) La privación de los derechos a la tenencia y portación de armas de fuego, explosivos y similares;
e) La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social;
f) La suspensión de la ciudadanía;
g) La pérdida de nacionalidad;
h) La inhabilitación absoluta;
i) La inhabilitación especial de cargo u oficio público;
j) La inhabilitación especial de profesión u oficio, industria o comercio;
k) La inhabilitación especial de la patria potestad, tutela, guarda o curatela;
l) La prohibición de residencia;
m) La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima; y,
n) La localización permanente.
3) Son penas de multa:
a) Los días-multa; y,
b) La multa proporcional.