Artículo 35 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CLASES DE PENAS POR SU NATURALEZA. Las penas por su naturaleza se clasifican en privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

1) Son penas privativas de libertad:

a) La prisión a perpetuidad;

b) La prisión;

c) El arresto domiciliario; y,

d) La detención de fin de semana.

2) Son penas privativas de otros derechos:

a) La expulsión del territorio nacional;

b) La prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas;

c) La privación del derecho de conducción de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones;

d) La privación de los derechos a la tenencia y portación de armas de fuego, explosivos y similares;

e) La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social;

f) La suspensión de la ciudadanía;

g) La pérdida de nacionalidad;

h) La inhabilitación absoluta;

i) La inhabilitación especial de cargo u oficio público;

j) La inhabilitación especial de profesión u oficio, industria o comercio;

k) La inhabilitación especial de la patria potestad, tutela, guarda o curatela;

l) La prohibición de residencia;

m) La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima; y,

n) La localización permanente.

3) Son penas de multa:

a) Los días-multa; y,

b) La multa proporcional.