Artículo 296 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 una persona jurídica es responsable de los hechos previstos en este título, a excepción de los referidos en el Artículo 294, se le debe imponer la pena de multa de quinientos (500) a mil (1.000) días.